Requerimientos legales de las piscinas comunitarias

Requerimiento legal de las piscinas comunitarias¡En verano lo que más apetece es pasar el día dentro del agua! La llegada del calor nos empuja a refrescarnos en la piscina. Las instalaciones de las comunidades de propietarios se convierte en uno de los elementos más utilizados en esta época del año. Sin embargo, para disfrutar de un buen baño es necesario tener en cuenta la disposición, seguridad y mantenimiento de las piscinas, los cuales están marcados por la legislación vigente desde 2013.

 

Existe una obligatoriedad recogida en el Real Decreto 742/2013 que indica los criterios técnicos sanitarios que deben cumplir las piscinas comunitarias para asegurar y proteger la salud de los usuarios mediante la correcta desinfección y el tratamiento para piscina oportuno.

En 2014, un 70% de las comunidades de propietarios españolas con piscina desconocía este Real Decreto y, ese mismo año, se inspeccionaron en la Comunidad de Madrid más de 1.000 piscinas comunitarias. Durante el verano de 2015, la Consejería de Sanidad en Madrid ha iniciado una campaña de inspección que garantiza las condiciones de 1.958 piscinas censadas en la Comunidad. El desconocimiento de la legislación no exime a ninguna comunidad de propietarios de su cumplimiento, ni tampoco de una sanción. Pida información a HIGIA sobre la obligatoriedad a la que están sujetas estas piscinas.

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Tratamientos por el Real Decreto 742/2013

Las piscinas de comunidades de propietarios están clasificadas en la categoría de Tipo 3A, según el Real Decreto 742/2013 publicado en el BOE desde octubre de 2013. Esta clasificación hace que este tipo de piscinas privadas estén sujetas a una serie de normas para garantizar la calidad del aire y el agua de las piscinas:

  1. Los tratamientos del agua serán los adecuados para que la calidad del agua cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto: Precaución en el uso de tratamientos químicos. Éstos nunca se realizarán directamente en el vaso de la piscina.
  2. El agua deberá estar libre de organismos patógenos y sustancias que puedan suponer cualquier riesgo para la salud, por lo que hay que llevar un control de los niveles del PH, cloro, temperatura, humedad, etc. y ajustarlos a lo establecido en el Real Decreto.
  3. En las piscinas comunitarias deberá publicarse un aviso donde se informe a todos los vecinos de tres cuestiones fundamentales: la sustancias químicas utilizadas, la existencia o no de socorristas (la obligatoriedad depende del tipo de piscina y comunidad autónoma), la dirección y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y las normas, derechos y deberes a los que deben atenerse los vecinos o usuarios de la piscina.

Los técnicos especializados de HIGIA se encargan de implantar todos los requisitos legales de obligado cumplimiento por el RD 742/2013 y de la instalación de equipos automáticos para el tratamiento del agua de la piscina y su mantenimiento.

 

Recomendaciones para el cuidado de la piscina

  1. Renovar el agua de la piscina dependiendo del nivel de uso y de la contaminación que pueda llegar del exterior para compensar las pérdidas y reducir la concentración de sustancias orgánicas aportadas por los usuarios y la contaminación.
  2. La depuradora debe ser capaz de filtrar toda el agua de la piscinay asegurar la eliminación correcta de las materias en suspensión.
  3. Los caudalímetros (contadores) de agua renovada y de agua depurada son muy recomendables en piscinas de comunidades de vecinos, ya  que permiten conocer el volumen de agua renovada y depurada.
  4. Diariamente se deben comprobar los niveles de cloro libre y pH, y, en función de los resultados obtenidos, añadir al agua de la piscina las cantidades necesarias, según lo establecido por el Real Decreto. Se recomienda la existencia de dosificadores automáticos de desinfectantes, que, bien regulados, aseguran en todo momento niveles óptimos de estos productos.