Necesidad de normativas de régimen interno en piscinas de comunidades de propietarios

piscinas en comunidades de propietariosLas comunidades de propietarios ultiman las preparaciones de sus piscinas. Un 6% de las piscinas españolas son comunitarias, y en todas se debería implementar los tratamientos para piscinas óptimos y seguir la normativa para prevenir accidentes imprudentes.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid tiene en cuenta la sanidad ambiental y la actividad humanna, por lo que ha elaborado un decálogo de normas de régimen interno que completan la normativa.

Las empresas de desinfección de Madrid apoyan activamente la iniciativa.

Acordar un reglamento de uso interno: Aunque no existe una ley estatal sobre piscinas y las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, horario, ubicación del botiquín, etc.

Revisar las instalaciones: Comprobar que las instalaciones de la piscina están en perfecto estado: duchas, interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc.

Extremar la vigilancia de los menores: Aún cuando exista el servicio de socorrista, es aconsejable que el menor siempre vaya acompañado da la piscina por un adulto.

Contratar a un socorrista: Siempre es recomendable contratar a un profesional. Éste deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.

Vigilar el estado de los sistemas y/o elementos de protección: A fin de evitar accidentes, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas.

Disponer de un servicio de control de acceso: Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control e impida el acceso a terceros ajenos a la comunidad.

Suprimir las barreras arquitectónicas: La comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas.



Fuente: www.elmundo.es